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sábado, 6 de mayo de 2017
sábado, 29 de abril de 2017
martes, 25 de abril de 2017
ASOCIACIÓN SINDICAL
Aprendices del Derecho
abril 25, 2017
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Ley 83 de 1931. Esta Ley marca un hito en la historia de los trabajadores en Colombia pues reconoce por primera vez varios derechos, entre ellos a la huelga y a constituir sindicatos, sin injerencia de los empleadores plantea la necesidad de que existan normas y leyes que les permitan defenderse de los abusos del régimen capitalista.
Para 1931 habían pasado ya siete años desde la presentación a la cámara de representantes de un primer proyecto de ley que pretendía reglamentar los sindicatos profesionales en las empresas del país. Pero esta materia no había sido atendida directamente en años anteriores.
En ese momento se encontraba en la Presidencia de la República, el liberal Enrique Olaya. El liberalismo había obtenido una victoria electoral en ese año debido a la división entre dos candidatos conservadores, Guillermo Valencia y el General Vázquez Cobo, pero la situación fiscal del país atravesaba momentos difíciles pues golpeaba muy fuerte la recesión internacional.
Como resultado de esta situación, en departamentos como Antioquia, Atlántico y aun en Bogotá se presentaron despidos masivos de trabajadores y protestas por parte de obreros y ciudadanos en general por las precarias condiciones de vida en las que se encontraba la población de varias ciudades.
Con este telón social de fondo, la cámara de representantes retoma las discusiones sobre las organizaciones sindicales y finalmente en 1930 el Representante José Joaquín Caicedo presenta formalmente el proyecto de ley sobre sobre organizaciones sindicales que daría origen a la ley 83.
Fuente: mintrabajo,gov.co
sábado, 22 de abril de 2017
jueves, 20 de abril de 2017
miércoles, 19 de abril de 2017
lunes, 17 de abril de 2017
DESARROLLO SINDICAL
Aprendices del Derecho
abril 17, 2017
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La historia sindical, comenzó con la revolución industrial y la democracia moderna, cuando la esclavitud comenzó a ser abolida legalmente y el trabajo asalariado a generalizarse. A menudo se pone como precedente la Revolución francesa, que provocó la quiebra del sistema feudal y el reconocimiento por primera vez de ciertos derechos de la clase obrera.
La historia del sindicalismo en Colombia, data desde el mismo momento en que empezaron a formarse las primeras fábricas y empresas en el país. Sin embargo, hablar de sindicalismo propiamente dicho, nos remonta a comienzos de los años 1918 – 1920 cuando se empiezan a formar las primeras organizaciones sociales de los trabajadores.
Los derechos sindicales son derechos fundamentales que se rigen en un plano internacional y cuyos preceptos en la legislación laboral han sido permeados por la Corte Constitucional colombiana a partir de la Constitución de 1991
SINDICALISMO EN COLOMBIA En Colombia, el primer sindicato aparece en 1847gracias a la creación de la Sociedad de artesanos de Bogotá, cuyo fin era el de presionar un alza en los impuestos de aduana para que los productos elaborados por ellos pudieran competir en igual de condiciones con los traídos de otros países.
Tomado de
https://es.slideshare.net/franksbur/sindicalismo-en-colombia
http://nfernandomolinaderecho.blogspot.com.co/2011/05/universidad-de-antioquia.html
https://www.gerencie.com/historia-de-los-sindicatos-en-colombia.html
sábado, 15 de abril de 2017
sábado, 1 de abril de 2017
TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL, MEDIANTE EL PROCESO LABORAL ORDINARIO
En el presente vídeo se indica la secuencia que tiene un proceso laboral ordinario, con el fin de llevar la terminación de un contrato laboral a feliz término.
(Fuente: propia)
Aporte realizado por: Nury Collazos
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS
Congreso de la República de Colombia. (13 de julio de 2007). LEY 1149 DE 2007. Obtenido de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25673
Universidad Nacional de Colombia. (octubre de 2007). Guía Institucional de conciliación laboral. Obtenido de Universidad de Antioquia: http://portal.udea.edu.co/wps/wcm/connect/udea/36c0125b-4495-426d-822c-a8e59643c3c5/GuiaInstitucionalDeConciliacionLaboral_MinJusticia.pdf?MOD=AJPERES
jueves, 30 de marzo de 2017
ETAPAS DEL PROCESO LABORAL ORDINARIO
Aprendices del Derecho
marzo 30, 2017
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Luego de conocer en que consiste el proceso laboral ordinario, conoceremos cuales son las etapas que conforman este proceso a continuación:
Aporte realizado por Luz Marina Velandia
Restrepo, J. y Caraballo, R. (2015). Procedimiento Ordinario Laboral en Colombia
y Venezuela, Análisis Comparativo. Barranquilla: Editorial Advocatus.
viernes, 24 de marzo de 2017
PROCESO LABORAL ORDINARIO
Aprendices del Derecho
marzo 24, 2017
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El proceso laboral ordinario es aquel que permite la resolución de conflictos de orden laboral, siempre que no se haya iniciado un tratamiento especial por parte de la norma procesal laboral.
Este proceso se divide en dos tipos:
Única instancia: Aquellos procesos laborales en los que las pretensiones económicas sean iguales o inferiores a diez (10) salarios mínimos legales.
Primera instancia: Aquellos procesos laborales en los que las pretensiones económicas sean iguales o inferiores a veinte (20) salarios mínimos legales.
En este Blog nos centraremos en el proceso laboral ordinario por lo que en las siguientes entradas profundizaremos este tema.
En este Blog nos centraremos en el proceso laboral ordinario por lo que en las siguientes entradas profundizaremos este tema.
Gerencie.com. (18 de Septiembre de
2012). Cuando aplica un proceso ordinario laboral y cuando un proceso
ejecutivo laboral. Recuperado de: https://www.gerencie.com/cuando-aplica-un-proceso-ordinario-laboral-y-cuando-un-proceso-ejecutivo-laboral.html
Aporte realizado por Natalia Vargas B.
miércoles, 22 de marzo de 2017
INTRODUCCIÓN AL PROCESO LABORAL COLOMBIANO
Aprendices del Derecho
marzo 22, 2017
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A continuación, presentamos una breve introducción, cuya finalidad es iniciar al lector en todo lo referente al titulo de esta entrada y de este modo lograr una mayor comprensión en los temas subsiguientes.
Fuente: Propia
Aporte realizado por Nury A. Collazos. P
martes, 21 de marzo de 2017
FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL
Aprendices del Derecho
marzo 21, 2017
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El Derecho Laboral se encuentra soportado en los siguientes artículos de la Constitución Colombiana:
Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social
y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda
persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.
La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes
inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones,
artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo
aquellas que impliquen un riesgo social.
Las profesiones legalmente reconocidas pueden
organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos
deberán ser democráticos.
La ley podrá asignarles funciones públicas y
establecer los debidos controles.
Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para
el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en
sociedad.
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a
constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su
reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de
constitución.
La estructura interna y el funcionamiento de los
sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y
a los principios democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería
jurídica sólo procede por vía judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las
demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan del derecho de asociación sindical los
miembros de la Fuerza Pública.
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y
oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial
asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si
entonces estuviere desempleada o desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza
de familia.
Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de
carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control
del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho
irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares,
ampliara progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la
prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.
La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades
públicas o privadas, de conformidad con la ley.
No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las
instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
La ley definirá los medios para que los recursos
destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La
ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios
mínimos fundamentales:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores;
remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de
trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos
establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre
derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso
de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho;
primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las
relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el
adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la
maternidad y al trabajador menor de edad.
El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al
reajuste periódico de las pensiones legales.
Los convenios internacionales del trabajo debidamente
ratificados, hacen parte de la legislación interna.
La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de
trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos
de los trabajadores.
Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores
ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran.
El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de
trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus
condiciones de salud.
Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva
para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.
Es deber del Estado promover la concertación y los
demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.
Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los
servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
La ley reglamentará este derecho.
Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por
representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas
relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de
trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará
su composición y funcionamiento.
Artículo 57. La ley
podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores
participen en la gestión de las empresas.
Congreso de
la Republica de Colombia. (1991). Constitución
Política de Colombia. Bogotá. Secretaria General del Senado. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-politica
Aporte realizado por Susan Robledo R.
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Sobre Nosotras
Somos estudiantes de la asignatura de Derecho Laboral Individual de la Institución Universitaria Politécnico Grancolombiano.
Este blog fue creado para profundizar los conceptos claves de los temas vistos en la asignatura en donde nuestros aportes sean coherentes con los objetivos y el contenido propuesto.