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sábado, 6 de mayo de 2017

Ventajas y Desventajas de pertenecer a un sindicato

mayo 06, 2017 0


Una de las decisiones que debemos afrontar al ingresar a un nuevo trabajo es la de pertenecer o no a un sindicato. Es por ello, que presentamos a continuación algunas de las ventajas y desventajas existentes; con el fin de ampliar la visión y tener un mayor criterio al momento de tomar esta decisión. 













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martes, 25 de abril de 2017

ASOCIACIÓN SINDICAL

abril 25, 2017 0



Ley 83 de 1931. Esta Ley marca un hito en la historia de los trabajadores en Colombia pues reconoce por primera vez varios derechos, entre ellos a la huelga y a constituir sindicatos, sin injerencia de los empleadores plantea la necesidad de que existan normas y leyes que les permitan defenderse de los abusos del régimen capitalista.

Para 1931 habían pasado ya siete años desde la presentación a la cámara de representantes de un primer proyecto de ley que pretendía reglamentar los sindicatos profesionales en las empresas del país. Pero esta materia no había sido atendida directamente en años anteriores.

En ese momento se encontraba en la Presidencia de la República, el liberal Enrique Olaya. El liberalismo había obtenido una victoria electoral en ese año debido a la división entre dos candidatos conservadores, Guillermo Valencia y el General Vázquez Cobo, pero la situación fiscal del país atravesaba momentos difíciles pues golpeaba muy fuerte la recesión internacional.

Como resultado de esta situación, en departamentos como Antioquia, Atlántico y aun en Bogotá se presentaron despidos masivos de trabajadores y protestas por parte de obreros y ciudadanos en general por las precarias condiciones de vida en las que se encontraba la población de varias ciudades.

Con este telón social de fondo, la cámara de representantes retoma las discusiones sobre las organizaciones sindicales y finalmente en 1930 el Representante José Joaquín Caicedo presenta formalmente el proyecto de ley sobre sobre organizaciones sindicales que daría origen a la ley 83.

Fuente: mintrabajo,gov.co

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lunes, 17 de abril de 2017

DESARROLLO SINDICAL

abril 17, 2017 0

La historia sindical, comenzó con la revolución industrial y la democracia moderna, cuando la esclavitud comenzó a ser abolida legalmente y el trabajo asalariado a generalizarse. A menudo se pone como precedente la Revolución francesa, que provocó la quiebra del sistema feudal y el reconocimiento por primera vez de ciertos derechos de la clase obrera.

La historia del sindicalismo en Colombia, data desde el mismo momento en que empezaron a formarse las primeras fábricas y empresas en el país. Sin embargo, hablar de sindicalismo propiamente dicho, nos remonta a comienzos de los años 1918 – 1920 cuando se empiezan a formar las primeras organizaciones sociales de los trabajadores. 

Los derechos sindicales son derechos fundamentales que se rigen en un plano internacional y cuyos preceptos en la legislación laboral han sido permeados por la Corte Constitucional colombiana a partir de la Constitución de 1991

SINDICALISMO EN COLOMBIA En Colombia, el primer sindicato aparece en 1847gracias a la creación de la Sociedad de artesanos de Bogotá, cuyo fin era el de presionar un alza en los impuestos de aduana para que los productos elaborados por ellos pudieran competir en igual de condiciones con los traídos de otros países.




Tomado de

https://es.slideshare.net/franksbur/sindicalismo-en-colombia
http://nfernandomolinaderecho.blogspot.com.co/2011/05/universidad-de-antioquia.html
https://www.gerencie.com/historia-de-los-sindicatos-en-colombia.html

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sábado, 1 de abril de 2017

TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL, MEDIANTE EL PROCESO LABORAL ORDINARIO

abril 01, 2017 0
En el presente vídeo se indica la secuencia que tiene un proceso laboral ordinario, con el fin de llevar la terminación de un contrato laboral a feliz término.

 (Fuente: propia)

Aporte realizado por: Nury Collazos



REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Y ELECTRÓNICAS

Congreso de la República de Colombia. (13 de julio de 2007). LEY 1149 DE 2007. Obtenido de Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=25673

Universidad Nacional de Colombia. (octubre de 2007). Guía Institucional de conciliación laboral. Obtenido de Universidad de Antioquia: http://portal.udea.edu.co/wps/wcm/connect/udea/36c0125b-4495-426d-822c-a8e59643c3c5/GuiaInstitucionalDeConciliacionLaboral_MinJusticia.pdf?MOD=AJPERES

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jueves, 30 de marzo de 2017

ETAPAS DEL PROCESO LABORAL ORDINARIO

marzo 30, 2017 0


Luego de conocer en que consiste el proceso laboral ordinario, conoceremos cuales son las etapas que conforman este proceso a continuación:




Aporte realizado por Luz Marina Velandia


Restrepo, J. y Caraballo, R. (2015). Procedimiento Ordinario Laboral en Colombia y Venezuela, Análisis Comparativo. Barranquilla: Editorial Advocatus.
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viernes, 24 de marzo de 2017

PROCESO LABORAL ORDINARIO

marzo 24, 2017 0


El proceso laboral ordinario es aquel que permite la resolución de conflictos de orden laboral, siempre que no se haya iniciado un tratamiento especial por parte de la norma procesal laboral. 

Este proceso se divide en dos tipos:

Única instancia: Aquellos procesos laborales en los que las pretensiones económicas sean iguales o inferiores a diez (10) salarios mínimos legales.

Primera instancia: Aquellos procesos laborales en los que las pretensiones económicas sean iguales o inferiores a veinte (20) salarios mínimos legales.

En este Blog nos centraremos en el proceso laboral ordinario por  lo que en las siguientes entradas profundizaremos este tema.


Gerencie.com. (18 de Septiembre de 2012). Cuando aplica un proceso ordinario laboral y cuando un proceso ejecutivo laboral. Recuperado de: https://www.gerencie.com/cuando-aplica-un-proceso-ordinario-laboral-y-cuando-un-proceso-ejecutivo-laboral.html



Aporte realizado por Natalia Vargas B.




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miércoles, 22 de marzo de 2017

INTRODUCCIÓN AL PROCESO LABORAL COLOMBIANO

marzo 22, 2017 0



A continuación, presentamos una breve introducción, cuya finalidad es iniciar al lector en todo lo referente al titulo de esta entrada y de este modo lograr una mayor comprensión en los temas subsiguientes.

Fuente: Propia


Aporte realizado por Nury A. Collazos. P


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martes, 21 de marzo de 2017

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL

marzo 21, 2017 0

  
  El Derecho Laboral se encuentra soportado en los siguientes artículos de la Constitución Colombiana:

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos.

La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliara progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

La ley reglamentará este derecho.

Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.

Artículo 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.





Congreso de la Republica de Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá. Secretaria General del Senado. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-politica




Aporte realizado por Susan Robledo R.



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