marzo 2017 - Proyecto Grupal

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jueves, 30 de marzo de 2017

ETAPAS DEL PROCESO LABORAL ORDINARIO

marzo 30, 2017 0


Luego de conocer en que consiste el proceso laboral ordinario, conoceremos cuales son las etapas que conforman este proceso a continuación:




Aporte realizado por Luz Marina Velandia


Restrepo, J. y Caraballo, R. (2015). Procedimiento Ordinario Laboral en Colombia y Venezuela, Análisis Comparativo. Barranquilla: Editorial Advocatus.
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viernes, 24 de marzo de 2017

PROCESO LABORAL ORDINARIO

marzo 24, 2017 0


El proceso laboral ordinario es aquel que permite la resolución de conflictos de orden laboral, siempre que no se haya iniciado un tratamiento especial por parte de la norma procesal laboral. 

Este proceso se divide en dos tipos:

Única instancia: Aquellos procesos laborales en los que las pretensiones económicas sean iguales o inferiores a diez (10) salarios mínimos legales.

Primera instancia: Aquellos procesos laborales en los que las pretensiones económicas sean iguales o inferiores a veinte (20) salarios mínimos legales.

En este Blog nos centraremos en el proceso laboral ordinario por  lo que en las siguientes entradas profundizaremos este tema.


Gerencie.com. (18 de Septiembre de 2012). Cuando aplica un proceso ordinario laboral y cuando un proceso ejecutivo laboral. Recuperado de: https://www.gerencie.com/cuando-aplica-un-proceso-ordinario-laboral-y-cuando-un-proceso-ejecutivo-laboral.html



Aporte realizado por Natalia Vargas B.




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miércoles, 22 de marzo de 2017

INTRODUCCIÓN AL PROCESO LABORAL COLOMBIANO

marzo 22, 2017 0



A continuación, presentamos una breve introducción, cuya finalidad es iniciar al lector en todo lo referente al titulo de esta entrada y de este modo lograr una mayor comprensión en los temas subsiguientes.

Fuente: Propia


Aporte realizado por Nury A. Collazos. P


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martes, 21 de marzo de 2017

FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO LABORAL

marzo 21, 2017 0

  
  El Derecho Laboral se encuentra soportado en los siguientes artículos de la Constitución Colombiana:

Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionaran y vigilaran el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social.

Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de estos deberán ser democráticos.

La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles.

Artículo 38. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución.

La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.

La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial.

Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión.

No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.

Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada.

El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.

Artículo 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.

Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliara progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.

La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.

No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.

La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.

Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna.

La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.

Artículo 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Artículo 55. Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley.

Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo.

Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.

La ley reglamentará este derecho.

Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento.

Artículo 57. La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas.





Congreso de la Republica de Colombia. (1991). Constitución Política de Colombia. Bogotá. Secretaria General del Senado. Recuperado de http://www.secretariasenado.gov.co/index.php/constitucion-politica




Aporte realizado por Susan Robledo R.



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domingo, 19 de marzo de 2017

DERECHOS LABORALES

marzo 19, 2017 0

Luego de conocer como fueron los inicios del trabajo, como actividad económica, les invitamos a ver este vídeo bastante interesante explicando un poco cuales son los derechos que tenemos los colombianos en materia laboral, ya que aún existen muchos interrogantes con respecto al tema.



Caracol (Caracol Radio Cadena Básica). 2014, Junio 9. Derechos Laborales (Video mp4). Recuperado https://www.youtube.com/watch?v=DnFCdJH9sKA&feature=youtu.be

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viernes, 17 de marzo de 2017

HISTORIA DEL TRABAJO

marzo 17, 2017 0


Sean bienvenidos a nuestro Blog sobre Terminación del Contrato Laboral, en primer lugar iniciaremos explicando un poco sobre la historia del trabajo y en adelante estaremos desarrollando otros temas relacionados.

El trabajo desde sus inicios se ha considerado como una actividad independiente. Comenzó con la esclavitud. En la edad media surgen corporaciones basadas en los colegios de Roma, compuestas por el aprendiz (quien ingresa a la corporación), el compañero (el que sabe el oficio) y el maestro (selecciona los que entran a la corporación).

A finales del siglo XVIII y principios del XIX, surgen las revoluciones, que van en contra de las corporaciones.

En el siglo XIX con la teoría liberal del Laissez Faire, los trabajadores laboran en condiciones desiguales e inhumanas. Es por ello que el principio fundamental del derecho de trabajo es la desigualdad. A mediados del siglo XIX se ven las primeras luces del derecho laboral que busca equilibrar la desigualdad existente entre trabajador y empleador.

Podría decirse que el Derecho del Trabajo tal y como lo entendemos hoy, nace a partir del Movimiento Obrero y las revueltas sociales que caracterizaron la Europa del siglo XIX, y avanza con la intervención del Estado en las relaciones laborales, las cuales toman conciencia de la necesaria protección a los trabajadores, lo cual nos conduce a la actualidad, donde se continúa evolucionando, con nuestro actual sistema de la Seguridad Social. 


Solsuna, I. (8 de Enero de 2014). Resumen de la Historia del Trabajo. Recuperado de: http://www.laboroteca.com/2014/01/resumen-de-la-historia-del-trabajo.html#wYEj5st86Q54GpGV.99


Aporte realizado por Mélida Caraballo
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